Sobre la reducción de salarios por imposiblidad total o parcial de ejecución de labores


En el curso del último mes y medio se han planteado un sinnúmero de consultas laborales, compartimos en esta cápsula una de las mas recurrentes:

Es viable disminuir el monto de pago de salarios a los trabajadores durante la crisis sanitaria?
En caso afirmativo, ¿Cómo proceder?

Las consideraciones siguientes:

Para analizar el caso planteado, lo primero es remitirnos a la naturaleza del vínculo contractual entre Empleador y los Trabajadores en relación de Dependencia. Esto nos definirá cuales son las obligaciones de cada parte:

  • En cuanto a los trabajadores, como obligación primordial, estos deben aplicar su tiempo a la jornada laboral dispuesta por su contratante y ejecutar las tareas o labores que le sean asignadas.-
  • Como contraprestación, los trabajadores reciben el pago de sus salarios, tal la obligación principal del Empleador.-

En cuanto a “derechos adquiridos”, es doctrina dominante que el Salario es el primero y principal, el que más especial tutela merece dentro de la esfera del derecho laboral.-

Considero muy importante atender en particular el caso de los Trabajadores que reciben Salario Mínimo como pago por sus labores.-
Debo señalar de manera concluyente que de ninguna manera puede estipularse pago inferior al mínimo legal vigente, Gs.  2.192.839.-, hacerlo sería nulo y el afectado podría _eventualmente_ recurrir judicialmente y obtener reajuste de salarios y condena de accesorios.-

Resultan aplicables al caso los artículos 227, 228 (del Salario), que deben ser analizados en armonía con el art. 3° (irrenunciabilidad de los derechos mínimos) del Código del Trabajo.-

Dicho lo anterior, toca analizar las circunstancias particulares que afectan a cada empresa o industria particular, y a la ciudadanía toda de la República en general, como consecuencia de la Declaración de Emergencia Sanitaria por la pandemia del virus denominado “COVID – 19”.-

Las disposiciones gubernamentales imposibilitan el desarrollo regular de las actividades productivas en diferentes sectores:
- producción y comercialización de bienes,  - prestación de servicios profesionales, tal como fueran proyectadas para el año 2.020 en curso, salvo los casos exceptuados puntualmente.-

En tales condiciones, resulta que muchas de las actividades están discontinuadas, algunas parcialmente y otras por completo:

 

La Solución está prevista en el Capítulo VII del Código del Trabajo, que regula sobre la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DEL TRABAJO.-

La Suspensión de los contratos de Trabajo podrá ser TOTAL o PARCIAL.

Podrá afectar la suspensión (sea total o parcial) a todos o a parte de los trabajadores.-

La suspensión interrumpe de los efectos del contrato, sin afectar los derechos u obligaciones de las partes, que se restablecen en idénticas condiciones una vez haya cesado la suspensión.-

Concluyendo, la única vía para reducir el salario con motivo de cese parcial de las actividades productivas durante la crisis sanitaria actual , es a través de la SUSPENSIÓN PARCIAL DE CONTRATOS DE TRABAJO, que deberá ser comunicada y aprobada por la Autoridad Administrativa del Trabajo: M.T.E.S.S.

Los procedimientos para lograr la suspensión de contratos de trabajo está regulada por Resoluciones del MTESS:

Resaltamos que, de mediar acuerdo de suspensión de contrato de trabajo, los beneficios que obtienen las partes son esencialmente:

  • Trámite simplificado de la A.A.T., que se limita a verificar la documentación y dicta resolución haciendo lugar al pedido de suspensión con mayor celeridad
  • Faculta al trabajador afectado por la Suspensión a obtener un subsidio por la Previsional I.P.S.

 

Esta publicación contiene información disponible en fuente pública. No tiene carácter de asesoramiento legal para caso específico alguno.
Sus consultas serán bienvenidas y brindaremos asesoramiento personalizado y adecuado para cada caso en particular.-

 

Abogado PEDRO MANUEL MARTÍNEZ

 

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