Sobre la reducción de salarios por imposiblidad total o parcial de ejecución de labores
En el curso del último mes y medio se han planteado un sinnúmero de consultas laborales, compartimos en esta cápsula una de las mas recurrentes:
Es viable disminuir el monto de pago de salarios a los trabajadores durante la crisis sanitaria?
En caso afirmativo, ¿Cómo proceder?
Las consideraciones siguientes:
Para analizar el caso planteado, lo primero es remitirnos a la naturaleza del vínculo contractual entre Empleador y los Trabajadores en relación de Dependencia. Esto nos definirá cuales son las obligaciones de cada parte:
- En cuanto a los trabajadores, como obligación primordial, estos deben aplicar su tiempo a la jornada laboral dispuesta por su contratante y ejecutar las tareas o labores que le sean asignadas.-
- Como contraprestación, los trabajadores reciben el pago de sus salarios, tal la obligación principal del Empleador.-
En cuanto a “derechos adquiridos”, es doctrina dominante que el Salario es el primero y principal, el que más especial tutela merece dentro de la esfera del derecho laboral.-
Considero muy importante atender en particular el caso de los Trabajadores que reciben Salario Mínimo como pago por sus labores.-
Debo señalar de manera concluyente que de ninguna manera puede estipularse pago inferior al mínimo legal vigente, Gs. 2.192.839.-, hacerlo sería nulo y el afectado podría _eventualmente_ recurrir judicialmente y obtener reajuste de salarios y condena de accesorios.-
Resultan aplicables al caso los artículos 227, 228 (del Salario), que deben ser analizados en armonía con el art. 3° (irrenunciabilidad de los derechos mínimos) del Código del Trabajo.-
Dicho lo anterior, toca analizar las circunstancias particulares que afectan a cada empresa o industria particular, y a la ciudadanía toda de la República en general, como consecuencia de la Declaración de Emergencia Sanitaria por la pandemia del virus denominado “COVID – 19”.-
Las disposiciones gubernamentales imposibilitan el desarrollo regular de las actividades productivas en diferentes sectores:
- producción y comercialización de bienes, - prestación de servicios profesionales, tal como fueran proyectadas para el año 2.020 en curso, salvo los casos exceptuados puntualmente.-
En tales condiciones, resulta que muchas de las actividades están discontinuadas, algunas parcialmente y otras por completo:
La Solución está prevista en el Capítulo VII del Código del Trabajo, que regula sobre la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DEL TRABAJO.-
La Suspensión de los contratos de Trabajo podrá ser TOTAL o PARCIAL.
Podrá afectar la suspensión (sea total o parcial) a todos o a parte de los trabajadores.-
La suspensión interrumpe de los efectos del contrato, sin afectar los derechos u obligaciones de las partes, que se restablecen en idénticas condiciones una vez haya cesado la suspensión.-
Concluyendo, la única vía para reducir el salario con motivo de cese parcial de las actividades productivas durante la crisis sanitaria actual , es a través de la SUSPENSIÓN PARCIAL DE CONTRATOS DE TRABAJO, que deberá ser comunicada y aprobada por la Autoridad Administrativa del Trabajo: M.T.E.S.S.
Los procedimientos para lograr la suspensión de contratos de trabajo está regulada por Resoluciones del MTESS:
- Resolución N° 500/2020: https://www.mtess.gov.py/application/files/6415/8524/2280/MTESS_Resolucion__N_500.pdf
- Resolución N° 539/2020: https://www.mtess.gov.py/application/files/5015/8566/4404/Resolucion-MTESS_539.pdf
- Resolución N° 500/2020: https://www.mtess.gov.py/application/files/2315/8646/0598/Resolucion_MTESS_N_600-2020.pdf
- Trámite simplificado de la A.A.T., que se limita a verificar la documentación y dicta resolución haciendo lugar al pedido de suspensión con mayor celeridad
- Faculta al trabajador afectado por la Suspensión a obtener un subsidio por la Previsional I.P.S.
Esta publicación contiene información disponible en fuente pública. No tiene carácter de asesoramiento legal para caso específico alguno.
Sus consultas serán bienvenidas y brindaremos asesoramiento personalizado y adecuado para cada caso en particular.-
Abogado PEDRO MANUEL MARTÍNEZ